El Economista
12 Septiembre 2018
El Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto establece la obligación de que todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Captiales, cuenten con canales de denuncia específicos para las denuncias relacionadas con el blanqueo de capitales. La omisión del cumplimiento de esta obligación, será sancionable con multas de hasta 60.000 euros. Estos canales deberán aceptar las denuncias anónimas, cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y podrán integrarse en los sistemas de cumplimiento penal (Modelos de Prevención de Delitos).